La economía social en las leyes.
Revista de economía pública, social y cooperativa, 66. Valencia, Ciriec-España
Isabel Gemma Fajardo García, 2009
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Compendio :
Las organizaciones representativas de los actores que integran la economía social han sido las primeras que, tras destacar los caracteres que comparten y que les diferencian de las empresas más convencionales, han reivindicado un reconocimiento formal por parte del legislador, que permita en lo sucesivo, poner de manifiesto su contribución al desarrollo económico y social y justifique políticas públicas adecuadas a esta realidad. Las instituciones europeas se han pronunciado en diversas ocasiones reclamando que los Estados y la Unión Europea, incluyan la economía social en sus legislaciones y políticas, y que establezcan un marco jurídico que reconozca en la misma un tercer sector de la economía. Es una tendencia observable en los ordenamientos tanto europeos como latinoamericanos, el econocimiento cada vez más habitual en los textos constitucionales, del sector de la economía social o solidaria, y de una mínima regulación del mismo. El contenido de ésta varía según los Estados, pero en todo caso se define la economía social por sus principios y valores, presentes en determinadas organizaciones como son las cooperativas, mutualidades, asociaciones o fundaciones; se reconoce su organización representativa y se declara su fomento en aras de su contribución al interés general.